Sentencia N° 1074 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1074, Exp. 16-0884, 09/12/2016
Expediente16-0884
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Virginia Ramos González en representación de la adolescente Y.V.M.C. La acción se fundamentó en la decisión de la Corte Superior que anuló la suspensión de la medida privativa de libertad impuesta a la adolescente. La Sala concluye que no se incurrió en usurpación de funciones ni abuso de poder, y que la decisión de la Corte Superior se ajustó a derecho, por lo que se desestima la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Así, del análisis efectuado a las actas del expediente y de las denuncias formuladas en el escrito de amparo por la parte actora, la Sala estima que no existe violación alguna de derechos constitucionales por parte de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, pues si bien dictó una decisión contraria a las pretensiones de la accionante, dicho acto jurisdiccional está apegado al ejercicio de la competencia que tienen las Cortes de Apelaciones en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, al resolver los recursos de apelación ejercidos por las partes, y específicamente en el presente caso, al declarar con lugar la apelación interpuesta por la representación fiscal, anulando el fallo recurrido. En efecto, esta Sala estima que el fallo accionado en amparo, para arribar a la conclusión anterior se fundamentó en argumentos jurídicos acertados basados en la normativa penal vigente en materia de responsabilidad penal del adolescente, haciendo una elocuente interpretación de los mismos, que en modo alguno podrían ser considerados violatorios de normas constitucionales o legales, al tiempo que de los argumentos contenidos en el escrito de amparo sólo se desprende la disconformidad de la parte accionante con la decisión impugnada. Así tenemos que el referido Tribunal de Alzada resolvió el recurso de apelación interpuesto por la abogada Verónica Flores Méndez, actuando con el carácter de Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expresando las razones de hecho y de derecho que condujeron a ese tribunal colegiado a señalar expresamente, lo siguiente: Ahora bien, la materialización de la suspensión de la medida privativa de libertad obedece al estado de gravidez de la adolescente sentenciada, un estado que aunque requiere de cuidados no puede catalogarse como enfermedad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por la abogada Virginia Ramos González, en su condición de Defensora Pública de la adolescente Y.V.M.C (se omiten los nombres y datos de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2016 por la Corte Superior del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se anuló el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, que acordó suspender temporalmente la medida privativa de libertad que pesa sobre la adolescente supra identificada, por el lapso de seis (06) meses. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.