Sentencia N° 1074 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1074, Exp. 14-0202, 06/08/2014
Expediente14-0202
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro José Núñez Valero, en representación de la sociedad mercantil Unigarage, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desestimó un recurso de hecho por extemporáneo. La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el recurso de hecho fue presentado fuera del lapso legal debido a causas imputables a la parte actora.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “SE DESESTIMA el recurso de hecho propuesto” en contra del auto dictado el 27 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de dicha Circunscripción Judicial, que negó la apelación por extemporánea, ejercida contra el fallo dictado el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el amparo propuesto en el marco de la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentó la empresa Inversiones Bomill, C.A., contra la sociedad mercantil Unigarage, C.A., hoy accionante. Luego, del análisis de la pretensión de tutela constitucional, esta Sala considera que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en cuanto a la admisibilidad a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 eiusdem, así como las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, el presente amparo resulta admisible.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ NÚÑEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° 5.761.614, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil UNIGARAGE, C.A., ya identificada, debidamente asistido por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.509, contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.