Sentencia N° 1074 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1074, Exp. 07-0407, 25/07/2012
Expediente07-0407
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo N° 862, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Antonio Maes Aponte, actuando como Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra los artículos 33 al 54 de la Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que los artículos impugnados invadían competencias del Poder Legislativo Municipal y del Poder Público Nacional, incurriendo en usurpación de funciones, lo que llevó a declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos.
Extracto de la motiva
El objeto del presente recurso de nulidad son las normas contenidas en los artículos 33 al 54 de la Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00102 del 6 de marzo de 2006, cuyo contenido es el siguiente: “Artículo 33. El Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas, con la participación de la ciudadanía a través de la contraloría social ambiental, ejercerá en el territorio de su jurisdicción el control ambiental sobre las actividades capaces de degradar el ambiente”. ... [continúa con el análisis de la constitucionalidad de las normas y la fundamentación de la decisión].
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado José Antonio Maes Aponte, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, ya identificado, contra los artículos 33 al 54 de la Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00102 del 6 de marzo de 2006, en consecuencia de lo cual, se declaran NULOS los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la referida Ordenanza.
Palabras clave
NulidadInconstitucionalidadOrdenanza AmbientalDistrito Metropolitano de Caracas