Sentencia N° 1074 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1074, Exp. 10-0355, 01/07/2011
Expediente10-0355
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-01
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional revisa la desaplicación del artículo 228 del Código Civil, que establece un plazo de cinco años para demandar la inquisición de paternidad contra los herederos del padre fallecido. La Sala concluye que este artículo colide con los artículos 56 y 78 de la Constitución, que garantizan el derecho a la identidad y la protección de los niños, niñas y adolescentes, sin establecer límites temporales. Se declara conforme a derecho la sentencia de la Sala de Casación Social que desaplicó la norma y se ordena la apertura de un procedimiento de nulidad contra el artículo 228 del Código Civil.

Extracto de la motiva

Como se explicó en el capítulo anterior, corresponde a la Sala la revisión de la desaplicación por control difuso que, del artículo 228 del Código Civil hicieron la Sala de Casación Social y los tribunales Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, a través del Juez Unipersonal n.° 2 para la decisión de la demanda de inquisición de paternidad que inició la ciudadana Emilia Isabel Infante Rivas en representación de su hija –para entonces menor de edad-, Patricia Isabel Infante Rivas. Para la decisión, la Sala observa: El artículo 228 del Código Civil, preceptúa lo siguiente: “Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la acción contra los herederos del padre o de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los cinco (5) años siguientes a su muerte.” Esta norma establece la imprescriptibilidad de las acciones de inquisición de paternidad o maternidad cuando se intenten contra el padre o a la madre y establece un lapso de prescripción cuando la acción se ejerza contra los herederos de aquéllos. En el caso concreto, la desaplicación de la norma en cuestión se refiere a la parte in fine del artículo que se transcribió -que expresa que, una vez que el supuesto progenitor haya fallecido, quien pretenda ser reconocido como su hijo tiene, a partir de ese momento, hasta cinco años para intentar la acción de inquisición de paternidad contra los herederos de aquél-, porque contravendría los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que estas normas no establecen límite temporal alguno ni para la investigación de la maternidad y paternidad ni para la adquisición del apellido del padre o de la madre, según sea el caso. Aunado a ello, los juzgadores estimaron que debía prevalecer el interés superior de la entonces adolescente Patricia Isabel Infante Rivas, en conocer su identidad biológica y como consecuencia de ello, en que se determine judicialmente su filiación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFORME A DERECHO la sentencia n.° 0148 de la Sala de Casación Social de este Tribunal, de 4 de marzo de 2010, que declaró sin lugar el recurso de casación que fue interpuesto contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 25 de octubre de 2006, que, a su vez, confirmó la sentencia del Juez Unipersonal n.° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial de 18 de mayo de 2005 que, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el artículo 228 del Código Civil y declaró con lugar la demanda de inquisición de paternidad que interpuso la ciudadana Emilia Isabel Infante Rivas en representación de su hija, PATRICIA ISABEL INFANTE RIVAS (para entonces menor de edad), contra Yolimar Alejandra Hernández Díaz, sin embargo precisa esta Sala que la desaplicación atiende únicamente a los derechos que comprende el reconocimiento y no aquellos derechos patrimoniales que pudieran derivarse de aquél. SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem conozca de oficio la nulidad del artículo 228 del Código Civil. TERCERO: ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, respectivamente. CUARTO: ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, publicado en uno de los diarios de circulación regional, para que concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. QUINTO: destáquese esta decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia y publíquese en Gaceta Judicial de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial y a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

inquisición de paternidaddesaplicacióncontrol difusointerés superior del niño

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