Sentencia N° 1074 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1074, Exp. 10-0808, 03/11/2010
Expediente10-0808
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Leyes contra el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había suspendido la audiencia de juicio fijada para el 04 de marzo de 2010. La Sala declaró inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la razón de la acción desapareció al celebrarse la audiencia el 28 de junio de 2010, lo que cesó la supuesta vulneración de derechos constitucionales. Además, se ordenó la remisión de copia certificada del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para la apertura de un procedimiento disciplinario contra la jueza que tramitó el caso debido a las constantes suspensiones de la audiencia.
Extracto de la motiva
La representación judicial del legitimado activo propuso pretensión de amparo constitucional contra el acto de juzgamiento que emitió el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 04 de marzo de 2010, mediante el cual suspendió la audiencia de juicio que debía celebrarse en esa oportunidad, y la fijó para el 28 de junio de 2010, en el proceso que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoó el ciudadano Guillermo Leyes contra Brahma de Venezuela S.A. La representación judicial del legitimado activo delató, como fundamento de la pretensión de autos, la violación a los derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso de su patrocinado que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que informan el proceso laboral, por cuanto el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas suspendió, en varias oportunidades, sin ninguna fundamentación legal, la audiencia de juicio, aun cuando su celebración había sido ordenada por dos juzgados superiores en dos oportunidades.
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de junio de 2010. Sin embargo; REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional que incoó GUILLERMO LEYES, contra el acto de juzgamiento que emitió el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 04 de marzo de 2010. INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional. Se ORDENA la remisión de copia certificada de este fallo a la Inspectoría General de Tribunales para que proceda a la apertura del procedimiento disciplinario correspondiente. No hay condenatoria en costas.