Sentencia N° 1074 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1074, Exp. 08-1004, 31/07/2009
Expediente08-1004
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, que declaró extemporánea la apelación interpuesta por Martinel Apóstol Coronel Lameda. La Sala concluyó que la apelación fue efectivamente presentada fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud de revisión. Se argumentó que la decisión del juzgado de primera instancia no garantizaba la legalidad formal del dispositivo, infringiendo derechos constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto decisorio que emitió el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 5 de diciembre de 2006, mediante el cual pronunció la extemporaneidad de la apelación que ejerció la parte demandada en ese juicio contra el veredicto que había emitido el Juzgado de Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 3 de marzo de 2005, que había declarado con lugar la demanda por desocupación que incoó el HOTEL CENTRO COMERCIAL DON PEDRO C.A. contra el ciudadano MARTINEL APÓSTOL CORONEL LAMEDA, cuya revisión también fue solicitada, por cuanto, “la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no garantiza en forma alguna la legalidad formal de su dispositivo, corolario fundamental del principio de seguridad jurídica y del derecho que tienen las partes a intervenir en un proceso justo, infringiendo en consecuencia la Garantía del Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Derecho a Ser Oído, Tutela Judicial Efectiva y la Garantía Constitucional de Igualdad ante la Ley, consagradas en los artículos 26, 49, 51, 257 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así pid(en) a esta Honorable Sala Constitucional lo declare.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó MARTINEL APÓSTOL CORONEL LAMEDA, de las sentencias que expidieron el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 5 de diciembre de 2006, y el Juzgado de Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 3 de marzo de 2005.