Sentencia N° 1074 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1074, Exp. 08-0380, 08/07/2008
Expediente08-0380
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sabas Acosta Guevara, en representación de Mayela Geraldine Lanza Díaz, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la accionante debió recurrir a la vía judicial ordinaria, específicamente al recurso de apelación, antes de solicitar el amparo constitucional, lo que hace inadmisible la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró desistido el procedimiento por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. La Sala considera que la accionante contaba con el recurso de apelación para impugnar dicha decisión, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se establece que el debido proceso y el derecho a la defensa no fueron vulnerados, ya que la parte actora tuvo la oportunidad de ejercer los recursos ordinarios disponibles.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 14 de marzo de 2007 por el abogado Sabas Acosta Guevara, apoderado judicial de la ciudadana Mayela Geraldine Lanza Díaz. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 8 de enero de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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