Sentencia N° 1074 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1074, Exp. 04-1224, 02/06/2005
Expediente04-1224
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónNo acepta la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de habeas data interpuesto por tres ciudadanos que solicitaban acceso a un expediente penal en el que eran considerados imputados. La Sala determinó que la acción debía ser considerada como un amparo constitucional, dado que se alegaba la violación de derechos fundamentales relacionados con el acceso a la información y la defensa. Finalmente, la Sala no aceptó la competencia para conocer del caso, declinando la misma al Tribunal Trigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La parte actora alegó que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dirigía una investigación penal iniciada en su contra, por la comisión del delito de apropiación indebida y que, por tal motivo, fueron “instados” a declarar. En ese sentido, sostuvieron los legitimados activos que se dirigieron tanto a la sede del Ministerio Público como a la Comisaría Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el propósito de que sus abogados tuviesen acceso al expediente penal, pero que ello no fue posible, por cuanto el Ministerio Público no había realizado ningún acto formal de imputación. Así pues, destacaron que el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, les cercenaron sus derechos fundamentales contenidos en “los artículos 27, 28, 51 y 60” de la Carta Magna, por lo que intentaban su solicitud con el objeto de que se oficiara lo necesario para que se les diera el acceso al expediente penal y poder ejercer su derecho a la defensa.
Dispositiva
PRIMERO: No acepta la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Antonio Pérez Vargas, Marcos Enrique Rodríguez y Deibis José Acosta Garrido, contra la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Jefe de Investigaciones de la Comisaría Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Que el juzgado competente para conocer del amparo es el Tribunal Trigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
habeas dataamparo constitucionalderecho a la defensaacceso a la informaciónfiscalíainvestigación penalderechos fundamentales