Sentencia N° 1073 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1073, Exp. 17-0410, 08/12/2017
Expediente17-0410
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 514, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Eglé Coromoto Pérez en representación de José Gregorio López Acevedo. Se revisaron las decisiones de la Corte de Apelaciones que habían declarado sin lugar la inhibición planteada por la jueza América Vivas Hidalgo y el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando la condena de 18 años de prisión por delitos de violencia sexual agravada y violencia psicológica. La Sala consideró que las decisiones impugnadas vulneraron el derecho al debido proceso y la garantía del juez natural, por lo que se anuló la sentencia condenatoria y se ordenó la reposición del proceso penal a su estado anterior para garantizar un juicio justo.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la revisión de las decisiones de la Corte de Apelaciones, donde se argumenta que la falta de imparcialidad y las irregularidades en el proceso vulneraron los derechos del demandante. Se destaca que la jueza América Vivas Hidalgo, al no inhibirse, comprometió la imparcialidad del juicio, lo que llevó a la Sala a considerar que las decisiones de la Corte de Apelaciones no cumplían con los estándares de justicia y debido proceso. La Sala Constitucional enfatiza la importancia de garantizar un juicio justo y la necesidad de que las decisiones judiciales sean motivadas adecuadamente, respetando los derechos fundamentales de las partes involucradas.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Eglé Coromoto Pérez, en su condición de defensora privada, del ciudadano José Gregorio López Acevedo, contra las sentencias dictadas el 2 y el 18, ambas del mes de noviembre de 2016, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO la decisión dictada, el 17 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el asunto penal identificado con el alfanumérico XP01-P-2014-002330 (acumulado XP01-P-2014-001327), mediante la cual se condenó al ciudadano José Gregorio López Acevedo a cumplir la pena de dieciocho años, siete meses, y veintidós días con seis horas de prisión, por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de violencia sexual agravada y continuada, tipificado en el primer aparte del artículo 43 eiusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Cristina Abreu Gutiérrez; en consecuencia, se ANULA la referida decisión judicial, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes, incluyendo las sentencias dictadas el 2 y el 18, ambas del mes de noviembre de 2016, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. TERCERO: Se REPONE la causa penal identificada con el alfanumérico XP01-P-2014-002330 (acumulado XP01-P-2014-001327), a la oportunidad procesal en que el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, celebre nuevamente el debate de juicio oral y reservado; prescindiendo de los vicios que motivaron la nulidad decretada y con estricto acatamiento a lo dispuesto en la presente decisión. CUARTO: Como consecuencia de la reposición de la causa decretada, CESA EN SUS EFECTOS la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada el 3 de marzo de 2016, por el Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del ciudadano José Gregorio López Acevedo. QUINTO: Se RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictadas en su oportunidad por la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en materia para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se RADICA DE OFICIO el proceso penal primigenio, identificado con el alfanumérico XP01-P-2014-002330 (acumulado XP01-P-2014-001327), en el Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, y por conducto de la Presidencia del ya mencionado Circuito Judicial, previa la distribución al juzgado que corresponda, continúe con las actuaciones concernientes a la fase procesal de la reposición ordenada precedentemente.

Palabras clave

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