Sentencia N° 1073 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1073, Exp. 15-0752, 10/08/2015
Expediente15-0752
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Ernesto Hidalgo Loggiodice contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos al debido proceso y a la defensa, tras la negativa del Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio de admitir pruebas de careo e inspección en un juicio penal por extorsión. La Corte de Apelaciones argumentó que el único recurso procedente durante el debate era el de revocación, y que la acción de amparo no era admisible en este contexto. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que el recurso de apelación era el medio adecuado para impugnar la decisión del Tribunal, y que la acción de amparo debía ser inadmisible, confirmando así el fallo apelado. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo y confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

A fin de delimitar el objeto del amparo sub lite, esta Sala observa que el recurso de apelación sometido a su consideración, ha sido ejercido contra la sentencia dictada, el 9 de junio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, el 4 de junio de 2015, por el ciudadano Vladimir Ernesto Hidalgo Loggiodice, asistido por el abogado Víctor Arminio Altuna García, contra la decisión emitida el 27 de febrero de 2015, por el Tribunal Segundo Unipersonal en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en la continuación de la audiencia oral y pública “[…] mediante la cual declaró sin lugar los medios de pruebas de careo e inspección solicitadas por la Defensa Técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 222 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo acto jurisdiccional pretendo recurrir en amparo… en virtud de que dicha sentencia fue impugnada mediante el ejercicio del Recurso de Revocación procedente solamente en audiencia de conformidad con el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue declarado sin lugar en esa misma fecha, es decir, el 27/02/2015 […]”; todo ello con ocasión del proceso penal seguido al accionante por la presunta comisión del delito de extorsión.

Dispositiva

ÚNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 4-6-2015 por VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, asistido por el Abg. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, contra el pronunciamiento mediante el cual 27-2-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA GUTIERREZ BETANCOURT, al llevarse a cabo el juicio oral y público en el que interviene como acusado el accionante, de conformidad con el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró sin lugar recurso de revocación que interpuso la Defensa contra la decisión que negó se realizara en el debate, careo de personas e inspección fuera del lugar de la audiencia, con sustento en los artículos 222 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesotutela judicialrecurso de amparoinmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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