Sentencia N° 1073 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1073, Exp. 14-0196, 06/08/2014
Expediente14-0196
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Manuel Salazar y Juan de Dios Capella en representación de Romel Amin Yahya Dakdud, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Sala, tras analizar la situación, aceptó la declinatoria de competencia de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la omisión denunciada cesó al dictarse la sentencia correspondiente por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que esta Sala Constitucional es competente para 'Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo'. Siendo que en el presente caso, se ejerce una acción de amparo constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, esta Sala acepta la declinatoria de competencia y, en consecuencia, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo de conformidad con el artículo citado supra.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Que ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre e INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Manuel Salazar y Juan de Dios Capella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Números 97.875 y 205.740, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, titular de la cédula de identidad N° 5.864.799, contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.