Sentencia N° 1073 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1073, Exp. 11-1077, 23/07/2012
Expediente11-1077
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por VÍCTOR VIELMA BASTIDAS. La acción fue presentada el 12 de agosto de 2011, y la Sala observó que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. Se impuso una multa a la parte actora por la cantidad de CINCO BOLÍVARES debido a la gravedad del entorpecimiento de las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 25, numeral 20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional interpuestas contra “las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. En atención a la señalada disposición normativa, así como en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que, una de las sentencias contra la cual se ejerce la presente acción de amparo, fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de su facultad de recalificación de la acción y en aras de garantizar la celeridad procesal que reviste a la acción de amparo, se declara competente para conocer de la misma. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite con ocasión de la acción amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano VÍCTOR VIELMA BASTIDAS, contra la decisión dictada el 8 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en la sede del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Tal consignación deberá informarse a esta Sala por dicho Juzgado.

Palabras clave

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