Sentencia N° 1073 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1073, Exp. 11-0311, 01/07/2011
Expediente11-0311
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-01
DecisiónHomologa el desistimiento de la demanda de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la demanda de amparo constitucional interpuesta por SILVA SOUTO C.A. contra el acta de comiso N° SATAR/SUP/2009-0041. La abogada Rosana Andrea Bielinis Spada, en representación de la sociedad, desistió de la acción, lo cual fue considerado válido por la Sala, ya que no se afectaba el orden público ni las buenas costumbres. La decisión se fundamentó en la facultad que tiene el agraviado para desistirse de la acción en cualquier estado del proceso, siempre que no se trate de derechos de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”. Sobre esa norma, la Sala, en la sentencia Nº 2.003 del 23 de octubre de 2001, estableció lo siguiente: “(…) Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros (…)”. En el caso de autos, esta Sala comprueba, luego de la revisión del documento poder que corre inserto al folio 19, que la sociedad mercantil SILVA SOUTO C.A. le confirió, de manera expresa, a la abogada Rosana Andrea Bielinis Spada facultad para desistir de la demanda de amparo. Asimismo, la Sala considera que, en este caso, no se ve afectado el orden público, ni las buenas costumbres, razón por la cual se homologa el desistimiento propuesto, y así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la demanda de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil SILVA SOUTO C.A., contra el acta de comiso N° SATAR/SUP/2009-0041 del 6 de agosto de 2010, C.A., que emitió la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (S.A.T.A.R.). Publíquese, regístrese y notifíquese esta decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central.

Palabras clave

desistimientoamparopoderautocomposiciónderechosjusticiatribunales

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