Sentencia N° 1073 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1073, Exp. 08-1124, 31/07/2009
Expediente08-1124
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de los ciudadanos José Manuel Argiz Riocabo y Hjalmar Jesús Gibelli Gómez, quienes denunciaron la violación de sus derechos a la defensa y debido proceso en un procedimiento administrativo que culminó con una orden de demolición de una construcción. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar un recurso de apelación, pero no consideró la falta de notificación al co-propietario del inmueble, lo que llevó a la Sala Constitucional a anular dicha decisión. La Sala enfatizó que la ausencia de notificación en procedimientos administrativos sancionatorios es una violación grave de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el extenso de la decisión del amparo constitucional, que los ciudadanos José Manuel Argiz Riocabo y Hjalmar Jesús Gibelli Gómez incoaron contra el acto jurisdiccional que emitió, el 18 de junio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para cuyo afincamiento denunciaron la violación a sus derechos a la defensa, debido procedimiento y propiedad que acogieron los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La denuncia central en la demanda de autos es la relativa a la violación al derecho a la defensa y al debido procedimiento que recoge el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “(…) el ciudadano José Manuel Argiz Riocabo, quien detenta derecho de propiedad sobre el precitado inmueble en un 75% no fue notificado del procedimiento instaurado en ocasión a presuntas construcciones ilegales desarrolladas en bien de su propiedad, y por tanto no tuvo ni siquiera oportunidad de ser oído y disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa, con la sola excusa de que era indiferente instaurar un procedimiento en su contra o en cabeza del ciudadano Hjalmar Jesús Gibelli Gómez, quien detenta titularidad sobre el mismo bien en un 25%, invocándose teorías propias de derecho civil de la responsabilidad solidaria…”. La falta de notificación del ciudadano José Manuel Argiz Riocabo, durante el procedimiento administrativo que siguió la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, no es un hecho controvertido. La Alcaldía del Municipio Chacao alegó que no existía la violación a los derechos a la defensa y debido proceso, pero porque el copropietario que se mencionó participó, activamente, en la primera y segunda instancia del juicio de nulidad. Ahora bien, nada señaló respecto de la ausencia absoluta de notificación del procedimiento sancionatorio en sede administrativa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO y HJALMAR JESÚS GIBELLI GÓMEZ contra la sentencia que dictó, el 18 de junio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual SE ANULA. SE REPONE el proceso contencioso administrativo en el que se pretendió la nulidad contra el acto administrativo que contiene la resolución número 000039 del 2 de abril de 2001, que dictó la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, al estado de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emita nuevo juzgamiento, en total conformidad con la doctrina que se dispuso en este acto jurisdiccional. SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar que se acordó el 31 de octubre de 2008.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte Segunda de lo Contencioso Administrativoresolución administrativa