Sentencia N° 1073 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1073, Exp. 06-0050, 19/05/2006
Expediente06-0050
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por fiscales del Ministerio Público contra una decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones. La acción fue motivada por la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso penal seguido contra varios imputados. La Sala Constitucional declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenció infracción constitucional alguna y que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia.

Extracto de la motiva

Analizado el escrito de solicitud de amparo, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, lo cual hace que la presente acción de amparo constitucional resulte admisible, y así se declara. No obstante lo anterior, la Sala, por razones de celeridad y economía procesal procede a efectuar un análisis de las violaciones denunciadas y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos constitucionales del Ministerio Público por parte de la decisión dictada, el 10 de noviembre de 2005, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa de los imputados contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de agosto de 2005, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, uso indebido de arma de fuego y encubrimiento. La representación del Ministerio Público alegó la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, por cuanto la decisión dictada por la aludida Corte de Apelaciones incurrió, a su decir, en los vicios de inmotivación y silencio de pruebas debido a que “a pesar de no haber dado respuesta por escrito, al recurso de apelación interpuesto por la contraparte” no se tomaron en consideración los argumentos orales que expusiera en la oportunidad de la audiencia oral, respecto a la improcedencia de los alegatos de la defensa sobre la inmotivación del fallo y la falta de aplicación de las normas penales al caso de auto.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos AURILAY HERNÁNDEZ PÉREZ, JESÚS JOSÉ CAPOTE, HAIFA AISSAMI y DANILO JAIMES RIVAS, en su condición respectiva de Fiscales Sexagésimo Séptimo y Cuadragésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas; Trigésimo Cuarto y Cuadragésimo Noveno a Nivel Nacional del Ministerio Público, contra la decisión dictada, el 10 de noviembre de 2005, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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