Sentencia N° 1073 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1073, Exp. 02-2083, 02/06/2005
Expediente02-2083
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Salazar de Dos Santos, representada por el abogado Darío Vargas Flores, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil de Mérida que declaró sin lugar una recusación. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del juez recurrido.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta se fundamentó en la supuesta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el apoderado judicial de la accionante refirió que, en el año 1999, ejerció demanda por rendición de cuenta contra la ciudadana María Edilia Salazar de Di Giorgi, por haberse apropiado ilegítimamente de unos Títulos de la Deuda Pública Nacional pertenecientes a su representada. Que, en virtud de la inhibición del Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondió el conocimiento de la causa al Juez Provisorio Antonino Balsamo Giambalvo, a quien su representada recusó por amistad manifiesta con el cónyuge de la demandada, promoviendo al efecto distintas pruebas. Señaló que la referida incidencia fue decidida el 8 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declaró sin lugar la recusación ejercida, dejando a su mandante “expuesta a los avatares de la propia personalidad del juzgador de la causa...”. Al respecto, adujo que el Juzgado Superior mencionado no consideró ninguna de las pruebas aportadas por su representada para fundamentar la recusación, en menoscabo de su derecho a la defensa, toda vez que no existe otra instancia para presentarlas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Darío Vargas Flores, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA TERESA SALAZAR de DOS SANTOS, antes identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 8 de agosto de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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