Sentencia N° 1073 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1073, Exp. 00-1356, 09/05/2003
Expediente00-1356
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-09
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Tobías Carrero Nacar y las empresas Multinacional de Seguros C.A. e Impresores Micabú C.A. contra el Fiscal General de la República. Se ordenó notificar al Fiscal General para que concurra a la audiencia constitucional y se fijó la audiencia oral dentro de las 96 horas siguientes a la notificación. La Sala declaró improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
1.- La apoderada judicial de la parte accionante, abogada Mayra Vernet Antonetti solicitó en la audiencia constitucional que esta Sala interpretara qué actos de procedimiento en el proceso penal constituyen una imputación propiamente tal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento que debe declararse inaccedible toda vez que ello es incompatible con la naturaleza del amparo, es decir, el restablecimiento de una situación jurídica concreta una vez declarada la violación de un derecho o garantía constitucional, y con las competencias que la Constitución tiene asignadas a esta Sala Constitucional. En todo caso, tal pretensión, al versar sobre una disposición contenida en un instrumento procesal distinto a la Constitución, debe proponerse mediante otro recurso en la Sala respectiva. 2.- Por su parte, la representante del Fiscal General de la República adujo en la audiencia constitucional, la falta de cualidad pasiva para que éste fuese considerado como presunto agraviante, toda vez que la conducta vulneratoria de derechos y garantías constitucionales denunciada es imputable al Fiscal Quinto del proceso con Competencia Plena a Nivel Nacional, quien directamente adelantó las investigaciones pertinentes. En tal sentido, es oportuno destacar que los funcionarios que integran el Ministerio Público, esto es, los fiscales Superiores, los fiscales de proceso, los fiscales de ejecución de la sentencia, los fiscales de los derechos y garantías constitucionales, los que actúan como procuradores de menores, los fiscales de familia, los fiscales de las jurisdicciones especiales y los fiscales auxiliares, cuando actúan por delegación de funciones o atribuciones, son responsables por sus actuaciones u omisiones, tal y como lo tiene establecido esta Sala Constitucional, conforme a su sentencia n° 112/2001, recaída en el caso: Aeropostal Alas de Venezuela C.A.; sin embargo, de acuerdo con la Ley Orgánica del Ministerio Público (artículo 3) dicho órgano es único e indivisible, el cual debe velar por la observancia de las derechos y garantías constitucionales en el ámbito de su respectiva competencia atribuida constitucionalmente, tarea que, en algunos casos, exige la intervención de su máximo representante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada incoada el 14 de abril de 2000, por los abogados Mayra Vernet Antonetti y José Saúl López Pericana, apoderados del ciudadano TOBÍAS CARRERO NACAR y de las sociedades MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. e IMPRESORES MICABU C.A., contra el Fiscal General de la República. En consecuencia, se anulan los actos de investigación realizados por la Fiscalía Quinta con Competencia Plena a Nivel Nacional, a partir del 6 de abril de 2000, oportunidad en la que rindió declaración en calidad de imputado, el ciudadano Tobías Carrero Nácar. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.