Sentencia N° 1073 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1073, Exp. 02-0276, 05/06/2002
Expediente02-0276
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Ramón Celestino Reina. El demandante alegó violaciones a sus derechos de asociación y defensa por parte de Elías Ordosgoite, quien actuaba como presidente de la empresa de transporte 'UNION CARÚPANO'. La Sala determinó que, aunque el acto que dio origen al agravio ocurrió en Maturín, los efectos se materializaron en el domicilio del accionante, lo que justifica la competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Anzoátegui para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales". Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el numeral 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes. A tal efecto, observa esta Sala que entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no existe tribunal superior común. Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con las normas citadas, esta Sala resulta competente para dirimir el conflicto de competencia antes referido, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano RAMÓN CELESTINO REINA, contra el ciudadano Elías Ordosgoite. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho a la defensatutela judicial efectivajurisdicción constitucionalexclusión de sociosderecho de asociación