Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 18-0375, 30/11/2022
Expediente18-0375
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-30
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de amparo constitucional presentado por la sociedad mercantil Teixeira Duarte-Engenharia e Construcoes, S.A. – Sucursal Venezuela, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. Posteriormente, el abogado de la parte accionante desistió de la acción de amparo. La Sala, tras verificar la validez del desistimiento, decidió homologarlo, considerando que cumplía con los requisitos legales y no afectaba el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, observa la Sala que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa prima facie, en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, razón por la cual resulta admisible. Decidido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre el desistimiento manifestado por la parte accionante, para lo cual observa: Se interpuso acción de amparo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 18 de abril de 2018, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante; revocó las decisiones dictadas el 15 de diciembre de 2017, por el Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la dictada el 9 de noviembre de 2017, por el referido Juzgado de Control, que designó una Junta Directiva Ad Hoc que garantizaría la realización y culminación del Octavo Proyecto de Servicios Universales de Telecomunicaciones (OPSUT), suscrito entre la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y la sociedad mercantil Teixeira Duarte-Engenharia e Construcoes, S.A. – Sucursal Venezuela; ordenó mantener vigente las decisiones dictadas el 9 de noviembre de 2017, relativas a la medida cautelar innominada de carácter real consistente en la designación de una Junta Directiva Ad Hoc que garantizaría la realización y culminación del Octavo Proyecto de Servicios Universales de Telecomunicaciones (OPSUT), y la medida cautelar de prohibición de salida del país decretada a los ciudadanos Luis Pedro Dos Santos Alves, Mario Pesci Feltri Martínez, José Rafael Parra Saluzzo e Ydania Molina; y finalmente ordenó al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se materializara la Junta Directiva, y para ello se ordene participar lo conducente a la referida empresa, por cuanto considera viola los derechos constitucionales de su representada al debido proceso y la libre empresa, previstos en los artículos 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2019, el abogado Abrahán Blanco Noguera, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa Teixeira Duarte-Engenharia E Construcoes, S.A. – Sucursal Venezuela, procedió a desistir de la presente acción de amparo, en los términos antes señalados. En tal sentido, observa esta Sala, que conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, las reglas del Código de Procedimiento Civil se constituyen como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante este Alto Tribunal. Así, el indicado Código en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, y en lo atinente a la institución del desistimiento, el señalado texto legal prevé lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Ahora bien, habiendo desistido el apoderado judicial de la parte accionante, corresponde verificar si el poder otorgado al referido profesional del derecho contiene facultades para desistir, y a tal efecto se aprecia al folio 259 del presente expediente, que tal facultad fue otorgada así: “Yo, MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-982.174 actuando en mi carácter de Representante Legal de la sucursal en Venezuela de TEIXEIRA DUARTE-ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A. – SUCURSAL VENEZUELA, antes Texeira Duarte, S.A., sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República Portuguesa y domiciliada en Venezuela conforme a documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 2009, quedando anotada bajo el número 39, tomo 228-A Pro., y modificada su denominación mediante documento debidamente inscrito ante el precitado Registro Mercantil (…) con plenas facultades de actuación de conformidad con las previsiones del artículo 355 del Código de Comercio, por medio del presente documento declaro: Con fundamento en lo previsto en instrumento poder que fuese otorgado por mí por ante la Notaría Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de mayo de 2018, inscrito bajo el número 3, Tomo 98, folios 8 al 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; así como lo establecido en instrumento poder otorgado por ante el mismo Despacho Notarial en fecha 01 de junio de 2018, inscrito bajo el número 51, tomo 111, folios 176 al 178 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, por medio de la presente AUTORIZO de forma amplia y suficiente a los abogados ABRAHÁN BLANCO NOGUERA (…) inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.959 (…) apoderados de mi representada tal como se desprende de los instrumentos poder anteriormente identificados, para que, conjunta o separadamente, dispongan de los derechos en litigio de mi representada TEIXEIRA DUARTE-ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A. – SUCURSAL EN VENEZUELA, convengan, transen y desistan de las demandas en las que ella sea parte…”. Tenemos entonces que, de la revisión de las actas procesales, se evidencia de autos instrumento poder mediante el cual se facultó al abogado Abrahán Blanco Noguera, para desistir y disponer del derecho en litigio (Ver folio 259 del expediente), facultades que deben ser expresa, por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud que la manifestación por la parte accionante, no afecta el orden público ni las buenas costumbres, esta Sala Constitucional homologa el desistimiento de la acción de amparo incoada el 29 de mayo de 2018, por la sociedad mercantil TEIXEIRA DUARTE-ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A. – SUCURSAL VENEZUELA, contra la decisión dictada el 18 de abril de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.", "palabras_clave": [ "desistimiento", "amparo", "derechos", "constitucionales", "procedimiento", "justicia", "Corte de Apelaciones" ], "normas_citadas": [ "Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales",

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción de amparo formulada por el abogado Abrahán Blanco Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el n°. 129.959, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TEIXEIRA DUARTE-ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A. – SUCURSAL VENEZUELA contra la decisión dictada el 18 de abril de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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