Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 17-1141, 08/12/2017
Expediente17-1141
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados de Fernando Agustín Ramírez Quijada, anulando la sentencia número 324 dictada por la Sala de Casación Penal que había declarado procedente la solicitud de extradición activa. La Sala argumenta que la decisión impugnada no cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en lo que respecta a la opinión del Ministerio Público, lo que afecta el debido proceso y la seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de la revisión prevista en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido concebida como un medio para conservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, las cuales gozan del carácter de cosa juzgada. En este sentido, el cardinal 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es claro al señalar que la Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por las otras Salas cuando hayan desconocido algunos de sus precedentes, efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional, o producido un error grave en su interpretación, o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales, así como que se subsuman en la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional planteada por los abogados Blanca Barroso Villalobos y Saúl Guillermo León Reyes, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO AGUSTÍN RAMÍREZ QUIJADA, de la sentencia número 324 dictada el 4 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Declara que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Blanca Barroso Villalobos y Saúl Guillermo León Reyes, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO AGUSTÍN RAMÍREZ QUIJADA. TERCERO: ANULA la sentencia número 324 dictada el 4 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la causa signada bajo el N° E17-259, que declaró procedente la solicitud de extradición activa del referido ciudadano planteada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación, y que ordenó mantener la medida privativa preventiva de libertad que el referido Tribunal de Control dictó en su contra el 13 de junio de 2017. En consecuencia, se ORDENA a la Sala de Casacón Penal dicte nueva decisión considerando el criterio establecido en el presente fallo.

Palabras clave

extradicióndelitosterritorialidadderecho internacionalreciprocidadCódigo PenalLey Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

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