Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 15-1446, 09/12/2016
Expediente15-1446
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar Ranier Rodríguez Rondón, en representación de Ricardo José Marín Rothe, contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar el recurso de apelación en un juicio de desalojo. La Sala consideró que la parte actora había instaurado la demanda de desalojo sin respetar los plazos establecidos en la providencia administrativa que otorgaba un lapso de noventa días para la entrega del inmueble, lo que constituyó una violación al debido proceso y al derecho a la defensa del demandado.
La decisión de la Sala fue declarar con lugar la cuestión previa opuesta, lo que implicó la terminación del procedimiento de amparo por abandono del trámite, dado que el accionante no había realizado actos de procedimiento durante más de seis meses. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida a impugnar la sentencia dictada, el 03 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el representante judicial del ciudadano Ricardo José Marín Rothe contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 05 de marzo de 2015, por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la citada Circunscripción Judicial, que se pronunció en relación a las cuestiones previas previstas en los ordinales 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el demandado, en el juicio por desalojo incoado por la ciudadana Irma Espinoza Taborda; y confirmó la decisión recurrida.
En este sentido, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, justificó su decisión, con base en las siguientes razones: “se constata fehacientemente, que fue dictada una primera resolución emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos Inmobiliarios en fecha 24 de marzo de 2014, en la cual se le otorgó al demandado ciudadano Ricardo José Marín Rothe, un lapso de noventa (90) días para hacer entrega material del bien inmueble objeto de litis, y lo siguiente dictado, es decir, auto para mejor proveer y resolución, por el mencionado organismo en fechas 01 de agosto y 19 de agosto, se refirió únicamente a corregir los errores materiales en los cuales se había incurrido, no obstante ello, se debe tener claro que la primera resolución de fecha 24 de marzo de 2014, es la que debe tomarse para computar el lapso de noventa (90) días para hacer entrega del inmueble, y de no hacerlo puede el demandante de autos, tal como lo hizo, acudir a la vía judicial para dirimir su derecho o no respecto al inmueble objeto de litis.
Siendo ello así, resulta desacertado lo expuesto por el demandado que debe tomarse la segunda resolución que se refirió únicamente a corregir errores materiales como antes se indicó, de compartir esa tesis se estaría coadyuvando a una inestabilidad sin sentido, por cuanto lo que se dictó posteriormente a la resolución de fecha 24 de marzo de 2014, fue con el fin de corregir el error material cometido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo. 2.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por el ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar Ranier Rodríguez Rondón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ricardo José Marín Rothe, contra la sentencia dictada, el 03 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos, lo cual deberá acreditar mediante la consignación ante la sede de esta Sala Constitucional o ante la sede del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.