Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 13-1008, 06/08/2014
Expediente13-1008
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional presentada por Luis Manuel Albarrán Albornoz, representado por la abogada Neobelina Bracho, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que la Corte había vulnerado el derecho a la defensa del accionante al no notificar adecuadamente el acto administrativo que le afectaba, lo que impidió el ejercicio de su derecho a impugnar la decisión. En consecuencia, se revocó la sentencia adversa y se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para su correcto juzgamiento.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cercenó el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante, en la manifestación relativa al derecho de acceso a la jurisdicción, consagrado por el artículo 26 Constitucional, y causó una grave indefensión al haber tenido como válidas formas sucedáneas a la notificación, apartándose de lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que, además, incidió en el establecimiento de los hechos al efectuarse erradamente el cómputo de la caducidad de la acción contencioso administrativa funcionarial con base en los parámetros del artículo 82 de la derogada Ley de Carrera Administrativa y no según lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual debe declararse in limine litis con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada Neobelina Bracho, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Manuel Albarrán Albornoz contra la sentencia número 2013-1447 proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de julio de 2013, la cual se revoca, y así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de amparo constitucional ejercida por la abogada Neobelina Bracho, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MANUEL ALBARRÁN ALBORNOZ, ya identificados, contra la sentencia número 2013-1447 proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de julio de 2013. 2.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional y DE MERO DERECHO su resolución. 3.- CON LUGAR la demanda de amparo constitucional antes descrita. 4.- Se REVOCA la sentencia número 2013-1447 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de julio de 2013, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente signado con el alfanumérico AP42-2009-000865, de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que juzgue el recurso ordinario de apelación ejercido el 4 de abril de 2009 por la sustituta del Procurador General del Estado Zulia contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, atendiendo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerecho a la defensaNotificación

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