Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 11-0590, 01/07/2011
Expediente11-0590
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-01
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Santiago de Jesús Arboleda Vargas contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz y al principio de legalidad, argumentando que el desalojo fue solicitado cuando existía una prórroga legal del contrato de arrendamiento. Sin embargo, la Sala concluyó que el contrato se había convertido en indeterminado y que la pretensión de amparo era improcedente, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la pretensión de amparo constitucional que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exigen los artículos 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de tutela sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquélla es admisible. Así se declara. En criterio del demandante, el Juzgado supuesto agraviante infringió sus derechos constitucionales pues debió concluir que el desalojo fue demandado cuando estaba vigente la prórroga legal pues “no percató que el contrato de arrendamiento se convirtió a tiempo indeterminado por mas de 5 años”; denuncia que atribuye a la idea de que, la prórroga legal arrendaticia debe ser otorgada respecto de los contratos a tiempo indeterminado y que, ante la necesidad de ocupación del inmueble, el propietario debe notificar tal circunstancia al inquilino para que transcurra la prorroga a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios y, que durante la vigencia de tal extensión operaría la causal de inadmisión de la demanda a que se refiere el artículo 41 eiusdem. Con fundamento en esa denuncia la Sala concluye que el supuesto agraviado fundamentó su pretensión en la supuesta falta de pronunciamiento, de oficio, en relación con la supuesta causal de inadmisión en que se estaría incursa la demanda de desalojo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que interpuso SANTIAGO DE JESUS ARBOLEDA VARGAS contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de noviembre de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.