Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 08-1531, 03/11/2010
Expediente08-1531
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción en defensa de los intereses colectivos y difusos de la comunidad de la Urbanización Cerro Verde, presentada por la Asociación Civil de Propietarios y Residentes. La demanda se centró en la preservación del medio ambiente ante construcciones ilegales que afectaban áreas verdes. La Sala admitió pruebas y determinó su competencia para continuar el proceso, destacando la importancia de la protección de los derechos colectivos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en veredicto del 11 de junio de 2009, negó la medida cautelar por cuanto “los documentos que existen en autos fueron consignados en copia simple, lo cual no ofrece suficiente certeza acerca de la verosimilitud que se requiere respecto de la viabilidad de la pretensión para el otorgamiento de toda medida cautelar. / En consecuencia, la Sala no encuentra cabalmente comprobados los requisitos de presunción de buen derecho y peligro en la mora para el otorgamiento de la medida cautelar que la parte actora pretende, razón por la cual ésta se niega. Así se decide”.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE las pruebas que corresponden a los puntos 1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.4 y NIEGA las correspondientes a los puntos 1.2.3 y 1.3 de la parte demandante. SEGUNDO: ADMITE la prueba correspondiente al punto 2.1 y NIEGA la correspondiente al punto 2.2 de la parte demandada. TERCERO: Se ORDENA al Municipio El Hatillo del Estado Miranda que consigne, en un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia certificada del plano de la Urbanización Cerro Verde que aludió en el oficio n.° DDUC 2414 que la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro expidió el 22 de diciembre de 2009. CUARTO: Se fija la audiencia que preceptúa el artículo 158 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para el quinto día de despacho siguiente a la verificación en autos de la última de las notificaciones que se practicarán de las partes, del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Comunal Cerro Verde.