Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 08-0971, 31/07/2009
Expediente08-0971
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Pedro Antonio López Blanco, Antonio Arecio Torrealba y Luis Blanco Gutiérrez contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado la inadmisión de su pretensión de amparo constitucional. La Sala argumentó que los apelantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción. Además, se hizo un llamado de atención al juzgado de origen por la forma en que manejó el expediente y la carga procesal impuesta a los quejosos.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe esta Sala Constitucional hacer un pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la apelación que ejerció la parte actora contra la decisión del a quo constitucional, por cuanto el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitió el expediente continente de la causa sin que, previamente, hubiese decidido sobre su admisión, lo cual constituye una omisión que, en lo sucesivo, debe evitar dicho Juzgado Superior para que no se ocasionen retrasos innecesarios en el servicio de administración de justicia. En ese sentido, se observa que el acto decisorio contra el que se recurrió recayó el 17 de junio de 2008 (día martes), y el recurso se ejerció el 20 de junio de 2008 (día viernes), es decir, dentro del lapso legal (3 días hábiles), por tanto resulta admisible y así se decide. Por otro lado, esta Sala Constitucional observa que el a quo constitucional les impuso a los quejosos la carga de consignación de copia del expediente continente de la causa para su certificación y posterior remisión, aun cuando había declarado la inadmisión de su pretensión y, por tanto, no existía ningún actividad pendiente de ejecución, es decir, que era innecesaria la reproducción fotostática de dicho expediente; en virtud de ello, por razones de celeridad y economía procesal, ha debido ordenar la remisión del expediente original, no obstante que la apelación, en estos procesos de amparo, se oye en el solo efecto devolutivo.

Dispositiva

PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de junio de 2008. SEGUNDO: CONFIRMA, aunque en otros términos, la decisión objeto de apelación que declaró LA INADMISIÓN de la pretensión de tutela constitucional que incoaron PEDRO ANTONIO LÓPEZ BLANCO, ANTONIO ARECIO TORREALBA y LUIS BLANCO GUTIÉRREZ, contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 10 de enero de 2008. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

amparo constitucionaljubilacióninadmisibilidadderechos laboralesBanco de Venezuela

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