Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 08-0526, 08/07/2008
Expediente08-0526
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pablo Ramos en representación de Héctor Rafael Lunar Salazar, quien se encontraba privado de libertad por el delito de tráfico de estupefacientes. La decisión de inadmisibilidad se fundamentó en que el accionante contaba con recursos ordinarios para solicitar la revisión de la medida de privación de libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que excluye la procedencia del amparo constitucional según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la sentencia dictada, el 15 de abril de 2008, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como primera instancia constitucional, resolvió acertadamente el amparo cuando señaló que el accionante disponía del recurso ordinario de revisión, establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, mecanismo ordinario para impugnar la decisión que pretende lesiva, declarando en consecuencia inadmisible la tutela constitucional invocada, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pablo Ramos, en su carácter de defensor privado del ciudadano Héctor Rafael Lunar Salazar, contra la decisión dictada, el 15 de abril de 2008, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible la tutela constitucional invocada, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.

Palabras clave

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