Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 05-0750, 01/06/2007
Expediente05-0750
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónDeclara la perención de la instancia y la extinción del proceso

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en una acción por omisión incoada contra la Asamblea Nacional por no haber dictado una Ley Orgánica de Pueblos Indígenas. Se constata que no hubo actividad procesal desde el 31 de marzo de 2006, lo que llevó a la Sala a aplicar la norma que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La norma transcrita persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma citada llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466/2004 de 5 de agosto, (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua) a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año, y siendo que la misma se produjo antes de haberse dicho “vistos”, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición, declarar consumada la perención y, por consiguiente, extinguida la instancia en este juicio, sin que valga considerar que en él se encuentra inmiscuido el orden público, pues dicha noción no es intrínseca a cualquier recurso de nulidad contra actos normativos, a pesar de que se discuta en él la violación de preceptos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, en la presente acción por omisión incoada por los abogados Jorge Ortega Polidor y Aulena Eizaguirre contra la Asamblea Nacional por no haber dictado una Ley Orgánica de Pueblos Indígenas.

Palabras clave

perencióninstanciaacción por omisiónLey Orgánica de Pueblos Indígenasinactividad procesalTribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilderechos indígenas

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