Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 05-1887, 19/05/2006
Expediente05-1887
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Óptica Puerto La Cruz, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui. La Sala considera que la inactividad de la parte actora por más de seis meses constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Asumida como fue la competencia, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: El 21 de septiembre de 2005, tal y como fue expuesto, el abogado Claudio Elisandro Frisoli Moussawer, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Óptica Puerto La Cruz, C.A., interpuso acción de amparo constitucional ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contra la decisión del 12 de mayo de 2005, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 18 de octubre de 2005, cuando consignó ante esta Sala Constitucional, diligencia, anexa a la cual consignó copias certificadas del poder que le acredita el carácter de autos. En criterio de esta Sala, dicha conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, es lo que se ha calificado como abandono del trámite. Así, esta Sala en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), sostuvo lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Claudio Elisandro Frisoli Moussawer, en su carácter de apoderado judicial de ÓPTICA PUERTO LA CRUZ, C.A., contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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