Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 03-2600, 02/06/2005
Expediente03-2600
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Paz Caizedo en representación de los ciudadanos Jackson Manuel Arias Farías, Ángel Enrique Martínez y Wilfredo José Aguas Martínez. La acción fue presentada contra la decisión del Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad y declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que la acción no era procedente debido a que las violaciones alegadas eran a normas legales y no a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 9 de junio de 2003, por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar una excepción propuesta por la defensa técnica de los ciudadanos Jackson Manuel Arias Farías, Ángel Enrique Martínez y Wilfredo José Aguas Martínez; admitió parcialmente la acusación propuesta por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos por las partes del proceso penal, excepto el certificado de antecedentes penales; mantuvo la privación judicial preventiva de libertad y ordenó el inicio del juicio oral y público de los quejosos en amparo. En efecto, sostuvo el defensor privado de los accionantes que, en la oportunidad debida, se opuso la excepción contenida en el numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que la acción fue promovida ilegalmente, toda vez que, a su juicio, en la fase preparatoria se practicó un allanamiento en la residencia del ciudadano Jackson Manuel Arias Farias, sin que se cumpliera con los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 eiusdem. Adujo la parte actora, además, que se solicitó la nulidad de todas las diligencias realizadas en la etapa de investigación del proceso penal, dado que se practicó una inspección sobre unas personas y vehículos sin atender al contenido de los artículos 205 y 207 ibidem; asimismo, que la nulidad se fundamentó en que tres funcionarios policiales habían practicado el allanamiento de morada sin requerimiento del Ministerio Público, por lo que consideró que la decisión dictada al finalizar la celebración de la audiencia preliminar, que declaró sin lugar la excepción opuesta y la petición de nulidad, le cercenó derechos fundamentales a los ciudadanos Jackson Manuel Arias Farías, Ángel Enrique Martínez y Wilfredo José Aguas Martínez.
Dispositiva
PRIMERO: CONFIRMA, sólo en relación a la denuncia referida a la declaratoria de inadmisibilidad de la excepción opuesta, la decisión dictada el 18 de agosto de 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Jackson Manuel Arias Farías, Ángel Enrique Martínez y Wilfredo José Aguas Martínez. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de amparo, respecto a la denuncia relacionada con la solicitud de nulidad absoluta que le fue negada a la parte actora, durante la celebración de la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesallanamientoCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia preliminarnulidad de pruebas