Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 03-3122, 03/06/2004
Expediente03-3122
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-03
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Oscar Daniel Vásquez Vásquez, argumentando que las causales de inadmisibilidad son de orden público y pueden ser esgrimidas en cualquier estado del proceso. Se señala que el demandante no solicitó la nulidad del proceso, lo que lleva a la conclusión de que la demanda es inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Además, se menciona que la denuncia de inmotivación ya fue juzgada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, y que el demandante ha disfrutado de un juicio en libertad, lo que refuerza la improcedencia del amparo. La decisión final establece que la demanda de amparo es declarada inadmisible e improcedente en los puntos analizados.
Extracto de la motiva
1. Ha sido criterio reiterado mediante múltiples decisiones que las causales de inadmisibilidad de las acciones de amparo son de orden público, y, por lo tanto, esgrimibles por el sentenciador en cualquier estado y grado de la causa. En el caso de autos se denunció como agravio la violación de las normas relativas a las distribuciones de expedientes cuando el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas se declaró incompetente para el conocimiento del proceso contra Oscar Daniel Vásquez Vásquez y, contrariamente a la solicitud del Ministerio Público Militar, obvió los mecanismos correspondientes de distribución y declinó la competencia, directamente, en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien la asumió. Considera la Sala que, en lo que respecta a esta primera denuncia, que el accionante de amparo pudo haber solicitado la nulidad y subsiguiente reposición del proceso que dispone los artículos 192 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y no lo hizo, por lo que la demanda sobreviene en inadmisible de conformidad con lo que está establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En lo que respecta a la denuncia de inmotivación, la Sala observa que la misma ya fue juzgada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones respectiva, quien decidió en ejercicio de la autonomía de apreciación que tienen todos los jueces de la República y así se decide. Más aún: la Sala aprecia que, como se trata de un auto de detención, se conformó una situación que todavía resulta revisable en el marco de un proceso penal en el cual el demandante de autos deberá disfrutar de todos los mecanismos garantizadores de sus derechos fundamentales; incluso la Sala observa que el supuesto agraviado ha llegado a disfrutar del juicio en libertad en goce de la cautelar que se le concedió mediante decisión del 23 de diciembre de 2003. Así las cosas, el amparo que fue propuesto debe declararse improcedente en lo que respecta a la denuncia que se analizó, por cuanto el juez supuesto agraviante actúo dentro del marco de su competencia.
Dispositiva
Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano OSCAR DANIEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ contra el referido auto que, el 29 de octubre de 2003, dictó la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en lo que respecta al punto 1. de la presente decisión e IMPROCEDENTE la demanda de amparo que intentó el mencionado ciudadano en lo que respecta al punto 2. de este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparo