Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 02-0306, 08/05/2003
Expediente02-0306
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de un expediente de amparo constitucional a otro proceso en curso. Se argumentó que no existía identidad de partes ni conexión entre las causas, lo que hacía improcedente la acumulación solicitada. La Sala destacó la importancia de evitar sentencias contradictorias y garantizar la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

La figura de la acumulación de causas consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también a garantizar los principios de celeridad y economía procesal. Igualmente, la disposición prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contempla que cuando un mismo acto, hecho u omisión, en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales, afectare el interés de varias personas, procede la acumulación de autos. En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 51 establece lo siguiente: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido... . En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida. Esta Sala observa, que en el presente caso como para el momento en que se procedió a dictar sentencia, ya existía una decisión en la primera causa y, habiéndose dictado sentencia en una de las causas cuya acumulación se solicita, ésta resulta improcedente por que se desecha el anterior argumento y así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, al resultar inepta la acumulación pretendida, debe esta Sala negar la petición formulada por ser improcedente. Así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalacumulación de causasejecución de sentenciaderechos constitucionalesjusticiaEstado Nueva Esparta

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