Sentencia N° 1072 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1072, Exp. 01-1904, 05/06/2002
Expediente01-1904
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónHomologado el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito en representación de varios ciudadanos contra la Ministra de Sanidad y Desarrollo Social y la Presidenta de Pro-Salud del Estado Yaracuy. Se determinó que el desistimiento era procedente, ya que no afectaba derechos de orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así la homologación del mismo. La decisión fue firmada por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres'. Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil dispone: 'Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones'. En este sentido, constata esta Sala, del análisis efectuado del poder conferido al referido abogado (folio 12 del expediente), que los ciudadanos Enrique Seijas Rodríguez, Teofilo Rangel Sánchez, Alirio Antonio Alfonso y Emma Gisela Urtiola le otorgaron expresamente potestad para desistir de la acción interpuesta.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE SEIJAS RODRÍGUEZ, TEOFILO RANGEL SÁNCHEZ, ALIRIO ANTONIO ALFONSO Y EMMA GISELA URTIOLA, contra la Ministra de Sanidad y Desarrollo Social, ciudadana María Urbaneja y la Presidenta de Pro-Salud del Estado Yaracuy, ciudadana Concheta Conzeta Lapi. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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