Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 25-0513, 09/07/2025
Expediente25-0513
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia a favor de la Asociación Civil Comunidad Cristiana Casa de Oración Caracas, permitiendo su permanencia en el inmueble arrendado en la Universidad Central de Venezuela. La decisión se basa en la protección de intereses colectivos y difusos, ante las amenazas de desalojo por parte de la Fundación Universidad Central de Venezuela. Se ordena la suspensión de la comunicación que daba por terminado el contrato de arrendamiento y se garantiza el acceso a las instalaciones para continuar con su labor social.
Extracto de la motiva
Aunado a lo anterior esta Sala observa la relevancia constitucional que tienen los derechos aquí denunciados como infringidos, como lo es el derecho a la libertad de culto, el cual, por su naturaleza positiva o prestacional se encuadra dentro del conjunto de libertades de carácter supra individual cuya trascendencia y repercusión para el colectivo resulta subsumible en la esfera de los derechos o intereses difusos o colectivos, esta Sala (al igual que lo hiciere en sentencia dictada el 28 de noviembre de 2008, caso: José Raúl Velis) se declara competente para conocer de la acción interpuesta. Así se decide. Asimismo esta Sala observa, de las actas que acompañan la presente demanda que existen elementos donde se demuestra a través de fotos y videos que la actividad que desarrolla la ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD CRISTIANA CASA DE ORACIÓN CARACAS, está basada en el servicio comunitario que en sí genera un bienestar colectivo a la sociedad venezolana, labor esta que resalta y fomenta la paz social y la paz pública, a través de programas asistencia integral (humanitaria), que no se circunscribe a una localidad especifica sino que replica en innumerables sectores a nivel nacional. Así las cosas, esta Sala señala que es evidente la amenaza de desocupación en contra de la Asociación Civil Comunidad Cristiana Casa de Oración Caracas, quien es acreedora de pleno derecho de la prórroga legal establecida por la ley, por encontrarse en condición de arrendataria durante nueve (9) años en la terraza del estacionamiento estructural de la Universidad Central de Venezuela.
Dispositiva
Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la comunicación N° Pres.FUCV.0081/2024 del 14 de noviembre de 2024, así como la suspensión de la comunicación del 1 de julio de 2025, y se ORDENA a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA el cese de las perturbaciones y amenazas en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD CRISTIANA CASA DE ORACIÓN CARACAS.