Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 18-0717, 27/11/2024
Expediente18-0717
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Marlen Cristina Forero de Bastardo en representación de Alexander José Hernández Romanowski, contra una decisión del Tribunal Superior Primero que declaró sin lugar una acción de amparo. La apelación fue considerada válida y se determinó que el tribunal de origen actuó correctamente al no pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada debido al receso judicial.
Extracto de la motiva
Considerando lo anterior, se aprecia que el lapso para interponer el recurso de apelación inició el miércoles 19 de septiembre de 2018 y finalizó el viernes 21 de septiembre de 2018, es decir, dentro del lapso correspondiente, por lo que se debe concluir que en el presente caso, es válida la apelación realizada por la representación judicial, en consecuencia, la misma resulta tempestiva. Así se decide. Asimismo, esta Sala precisa que, tal como quedó plasmado en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación Los Pinos S.R.L.”, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el recurso. En el caso de autos, visto que el expediente fue recibido por esta Sala el 5 de noviembre de 2018, y visto que posteriormente, ni en la oportunidad de la apelación esto es, el viernes 21 de septiembre de 2018, la representación de la parte accionante no expresó los fundamentos de la apelación, esta Sala resuelve con las actas contenidas en el expediente. Así se decide. Determinado lo anterior, puede apreciar esta Sala que el caso controvertido se trata de una acción de amparo ejercida por la abogada Marlen Cristina Forero de Bastardo, en representación del ciudadano Alexander José Hernández Romanowski, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, por cuanto presuntamente no se pronunció sobre la medida cautelar solicitada consistente en la prohibición de salida del país del niño, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, el a quo constitucional declaró sin lugar el amparo constitucional; -en opinión del accionante- dicho fallo es violatorio del debido proceso, del derecho a la defensa, de la tutela judicial efectiva. Ello así, en el marco de un procedimiento de ofrecimiento de obligación de manutención intentado por el ciudadano Alexander José Hernández Romanowski contra la ciudadana Sonia Alejandra Bellabarba.
Dispositiva
1) COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Marlen Cristina Forero de Bastardo, en representación del ciudadano Alexander José Hernández Romanowski contra la decisión del 18 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró sin lugar el amparo constitucional. 2) SIN LUGAR, el recurso de apelación. 3) CONFIRMA la decisión dictada el 18 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró sin lugar el amparo constitucional.