Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 17-0599, 08/12/2017
Expediente17-0599
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Alberto Escalona Liebano contra el Decreto n° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017. La Sala determinó su competencia para conocer de la acción y analizó las disposiciones pertinentes. Se concluyó que la acción era inadmisible debido a la existencia de una vía recursiva contra los actos accionados y por la sobreveniencia de la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Debido a la existencia de una vía recursiva contra los actos accionados y la sobreveniencia de la inadmisibilidad, esta Sala declara la inadmisibilidad en forma sobrevenida de la acción de amparo constitucional que interpuso el ciudadano MANUEL ALBERTO ESCALONA LIEBANO, conforme con lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo además evidente la inadmisibilidad del amparo propuesto conforme al numeral 5 del mencionado artículo.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, ejercida por el ciudadano MANUEL ALBERTO ESCALONA LIEBANO, contra el Decreto n° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodecretocompetenciamedida cautelarderechos constitucionalesLey Orgánica

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