Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 15-0637, 10/08/2015
Expediente15-0637
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en favor de María del Rosario Hernández Torrealba, quien había sido despedida del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar. La Sala declaró procedente la acción de amparo y anuló la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había revocado una sentencia anterior que ordenaba su reincorporación. Se ordenó al Instituto que reincorpore a la demandante y le pague los sueldos dejados de percibir desde su despido hasta su reincorporación.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció que el Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, luego que la reincorporó a su cargo de Enfermera II desplegado en el Hospital Ruíz y Páez, producto del cumplimiento voluntario de una sentencia emanada del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, procedió a retirarla nuevamente, esta vez sin procedimiento administrativo previo, en virtud que dicho ente fue notificado de la sentencia N° 2014-1355 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual, a través de la institución procesal de la consulta, fue revocado el fallo, al que en fecha 19 de junio de 2013, el Instituto de Salud Pública del estado Bolívar le había dado cumplimiento voluntario. Así, esta Sala estableció previamente que el hecho lesivo en el presente amparo lo representa la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de septiembre de 2014, la cual, conociendo en consulta del punto que fue contrario a los intereses del Instituto de Salud del estado Bolívar, esto es, la orden impartida por el Juzgado Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, consistente en la reincorporación de la ciudadana María del Rosario Hernández Torrealba, a los fines que se le otorgara su jubilación, instituyó lo siguiente: El Juzgado A quo en su sentencia ordenó al ente recurrido que, ‘…el derecho al otorgamiento del beneficio de jubilación constitucionalmente garantizada a la demandante por haber prestado 25 años de servicios en el cargo de enfermera priva sobre la destitución de la que fue objeto, en consecuencia, resulta imperioso a este Juzgado declarar parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado (…) se ordena al mencionado instituto proceda a la reincorporación de la recurrente al cargo de Enfermera II a los fines que se cumplan los trámites administrativos requeridos para el otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria previsto en la Convención Colectiva Regional efectiva a partir del veintitrés (23) de agosto de 2008’.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se RECONDUCE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ TORREALBA, asistida por el abogado Carlos José Lizardi Gómez, a un amparo contra la sentencia N°1355 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de septiembre de 2014. SEGUNDO: Esta Sala resulta COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional reconducida contra el fallo N° 1355 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de septiembre de 2014. TERCERO: DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ TORREALBA, asistida por el abogado Carlos José Lizardi Gómez. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente solicitud de amparo. QUINTO: Se ANULA la decisión N° 1355 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de septiembre de 2014. SEXTO: Se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo preceptuado en este fallo. SÉPTIMO: Se ORDENA al Instituto de Salud Pública del estado Bolívar la reincorporación de la ciudadana María del Rosario Hernández Torrealba al cargo de Enfermera II, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionaldespido injustificadoreincorporaciónderecho a la jubilación

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