Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 14-0646, 06/08/2014
Expediente14-0646
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Rodríguez e Yvon Nelo contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que el juez debió declarar la perención de la instancia. Sin embargo, la Sala concluye que la decisión del juez estaba ajustada a derecho y que no se vulneraron los derechos de los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la parte accionante pretende con la presente acción de amparo cuestionar el razonamiento jurídico sobre el cual basó la decisión el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; e incluso, trae un argumento nuevo que debió ser presentado en el juicio principal -de resolución de contrato- en la oportunidad legal correspondiente para ello y no pretender que esta Sala Constitucional actúe como una tercera instancia desvirtuando con ello la naturaleza especial y extraordinaria de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Reveron actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JUAN RODRÍGUEZ e YVON NELO, contra la decisión dictada, el 22 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

perencióninstanciacontratodemandaderecho procesaljurisprudenciacitación

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