Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 12-1325, 30/07/2013
Expediente12-1325
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Keneth Enrique Scope Leal y Rose Mary Oropeza de Scope, debido al abandono del trámite por parte de los actores, quienes no impulsaron el proceso durante seis meses. La decisión se basa en la inactividad de la parte actora, que no demostró interés en continuar con la causa a pesar de haber alegado la necesidad de tutela urgente. Se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La acción de autos ha sido ejercida contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusieron los abogados Keneth Enrique Scope Leal y Rose Mary Oropeza de Scope, por la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial y a la defensa; de allí que, estamos en presencia de una acción de amparo contra decisión judicial en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, consta en autos que desde el 13 de diciembre de 2012, oportunidad en que la parte actora interpuso la acción de amparo constitucional, hasta la presente fecha transcurrieron seis meses sin impulso procesal. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” (subrayado nuestro).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL y ROSE MARY OROPEZA DE SCOPE, contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentó el accionante contra Soloson Import C.A. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en la sede del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Tal consignación deberá informarse a esta Sala por dicho Juzgado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

debido procesotutela judicialapelaciónviolaciones constitucionalesCódigo de Procedimiento Civil

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