Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 10-1265, 23/07/2012
Expediente10-1265
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Pedro Manuel Valles contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo. La Sala concluyó que no se configuraban los presupuestos de procedencia del amparo, ya que la decisión del juez no constituyó una violación directa de derechos constitucionales, sino una revisión de criterios de valoración de pruebas. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo el 8 de junio de 2010, con fundamento en los siguientes alegatos: Que el 8 de diciembre de 2005, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva, actuando como Tribunal de Primera Instancia para resolver el conflicto sometido a su conocimiento entre la parte actora, ciudadano Edgar Antonio Pires Vera como arrendador, y como arrendatario, y hoy recurrente en amparo, el ciudadano Pedro Manuel Vallez Loaiza declaró sin lugar la demanda de desalojo y condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en esa instancia, contra la misma se ejerció oportunamente el correspondiente recurso de apelación. Que la sentencia dictada el 26 de febrero de 2010 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, viola el derecho fundamental de igualdad de las partes, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contemplados en los artículos 21 y 49 de la Constitución, pues, al momento de efectuarse la valoración de las pruebas sólo se tomó en consideración el hecho de que la consignación correspondiente al mes de abril de 2006, el demandado la efectuó de manera extemporánea, sin tomar en cuenta que el actor aun estando en conocimiento del depósito efectuado por el demandado el 23 de mayo de 2006, por la cantidad de setecientos mil bolívares correspondientes al mes de abril de 2006, es decir que el arrendatario ya había efectuado el depósito correspondiente a la referida mensualidad, interpuso con posterioridad a este hecho, para ser específico, el día 25 de mayo de 2006, libelo de demanda en su contra, alegando la falta de los meses de abril y mayo de 2006, a sabiendas que el dinero correspondiente al mes de abril de 2006 ya se encontraba depositado y a su entera disposición de la referida demanda, por cuanto y así lo señaló igualmente el Juzgado a quo habiéndose demandado el incumplimiento por parte de su persona del pago de las mensualidades de abril y mayo de 2006 y estableciéndose como quedó demostrado la solvencia en lo que respecta al mes de abril de 2006, se consideraba quebrantado el requisito exigido por el artículo 34 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (aplicable para la fecha) de la falta de pago de dos mensualidades consecutivas por lo que no operó el incumplimiento esgrimido por la parte actora como causal de desalojo, no siendo esta acreedora de las consecuencias jurídicas que dicha norma contempla.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Agustín Bracho, actuando en su carácter de apoderado judicial de Pedro Manuel Valles, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de octubre de 2010. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de octubre de 2010. TERCERO: ORDENA notificar del presente fallo al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que si aún no se ha materializado la ejecución del fallo dictado por dicho tribunal el 26 de febrero de 2010, tome en cuenta las disposiciones legales mencionadas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Palabras clave

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