Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 11-0616, 01/07/2011
Expediente11-0616
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por José Ramón Arrieche Mendoza contra la decisión de la Sala Accidental n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había confirmado el sobreseimiento de la causa. La Sala argumenta que el recurrente no ejerció los medios judiciales preexistentes, como el recurso de casación, lo que limita su capacidad de obtener reparación a través del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el requirente de tutela constitucional denunció la violación a sus derechos a la igualdad, de acceso a los órganos de administración de justicia, a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa, con fundamento en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, supuestamente, fueron vulnerados por los jueces de la Sala Accidental n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, cuando declaró sin lugar la apelación que incoó la representación judicial del ciudadano José Ramón Arriechi Mendoza –ahora quejoso-, el contra del pronunciamiento que dictó, el 29 de noviembre de 2007, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró el sobreseimiento de la causa en la cual aparecen como denunciados los ciudadanos Eloy Ayala Delgado, Pedro Noguera Terán y Antonio Yan Paredes.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el representante judicial del ciudadano José Ramón Arrieche Mendoza contra la sentencia que dictó, el 29 de noviembre de 2010, la Sala Accidental n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.