Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 08-0986, 03/11/2010
Expediente08-0986
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Candelario José Gaspar Martínez contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que había declarado que la conducta de la acusada no era punible. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones se excedió en sus funciones al pronunciarse sobre el fondo del asunto, en lugar de limitarse a verificar la falta de motivación de la sentencia de primera instancia. Se ordenó la anulación de la sentencia impugnada y la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto.

Extracto de la motiva

En las actas del expediente, en la exposición de la parte actora y de la representación del Ministerio Público, la Sala observa lo siguiente: El demandante del amparo constitucional que se analiza delató la violación a sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial eficaz y al debido proceso que recogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cuando declaró con lugar la apelación que incoó la ciudadana Alina del Valle González, en contra de la sentencia que dictó el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que la condenó a cumplir con dos años de prisión por la comisión del delito de difamación agravada. El accionante delató que el tribunal de alzada, con fundamento en la alegación de falta de motivación que expuso la recurrente, debió limitarse a la verificación de si, en efecto, el pronunciamiento condenatorio de primera instancia carecía o no de motivación y, en caso de que se comprobara de la denuncia, debió -como lo ordena el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal- anular la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público; sin embargo, la Agraviante se excedió en el ejercicio de sus facultades al haberse pronunciado no solo sobre el fondo del asunto al valorar el mérito de la prueba (acogiendo una sola de ellas) que le era proscrito legalmente en segunda instancia; sino que fue más allá de las reglas del debido proceso al llegar a la conclusión sobre el fondo declarando que no podía haber delito por parte de la acusada bajo el supuesto del predominio del Interés Superior del Niño y de las supuestas intenciones de ésta de proteger a su hijo mediante la vía de exponer al odio y desprecio público la imagen de su representado; a pesar de que la fundamentación de la apelación se contrajo al señalamiento de falta de motivación de la sentencia condenatoria.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpuso el abogado Alberto Latorre Cáceres, apoderado judicial del ciudadano CANDELARIO JOSÉ GASPAR MARTÍNEZ, contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 3 de abril de 2008. 2. Se ANULA la sentencia objeto de la demanda. 3. Se REPONE la causa principal al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal emita nueva decisión, respecto de la apelación que, en el predicho juicio penal, incoó la abogada Omaira Guzmán Guerra, como defensora de la ciudadana Alina del Valle González Morón, con estricta sujeción a lo que se expresó en el presente pronunciamiento. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesdifamación agravadainterés superior del niño

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