Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 08-0859, 31/07/2009
Expediente08-0859
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Simón Cárdenas Ortiz contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Civil, que había declarado inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el demandante había optado por la vía ordinaria de apelación, lo que cerró la posibilidad de interponer el amparo constitucional. Se destacó que el recurso de apelación había sido resuelto previamente, quedando firme la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había negado la ejecución de una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

El demandante delató la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, el 30 de abril de 2007, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expidió un auto mediante el cual negó la ejecución del acto decisorio que ese mismo órgano jurisdiccional pronunció, en los términos que requirió la parte demandada en la querella interdictal de amparo por perturbación que fue interpuesta por los ciudadanos José Dolores Guerrero Molina e Hipólita García de Guerrero contra el ciudadano Simón Cárdenas Ortiz; todo ello en virtud de que la querella interdictal fue declarada sin lugar por la falta de demostración de los actos perturbadores que fueron alegados por los demandantes. El Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira apreció que el accionante ejerció apelación contra la decisión que supuestamente le causó el agravio a sus derechos constitucionales, recurso que fue conocido y decidido por el mismo Tribunal Superior, según consta en la sentencia que dictó el 17 de septiembre de 2007. Asimismo, el a quo señaló que, como el mismo fue el órgano jurisdiccional que sentenció la apelación que fue incoada contra el mismo acto jurisdiccional que se impugnó mediante amparo, resolvió sobre los fundamentos que el recurrente alegó en esa oportunidad y que son las mismas delaciones que dicha parte, hoy accionante en el amparo constitucional, pretende que vuelvan a ser conocidas, de manera tal que negó la admisión de la pretensión de amparo de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 2 de junio de 2008, y declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo que incoó SIMÓN CÁRDENAS ORTIZ, mediante la representación judicial del abogado Ángel José Iluminado Petit, contra el fallo que expidió el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se CONFIRMA la precitada decisión.

Palabras clave

interdictoamparoposesiónperturbaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciajusticiaderechos

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