Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 07-0013, 08/07/2008
Expediente07-0013
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónImpropio
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revocatoria de la decisión N° 715, que declaró terminado el procedimiento de amparo por abandono de trámite. La Sala constató que hubo más de seis meses de inactividad procesal por parte del abogado accionante, lo que justificó la declaración de abandono. La solicitud de revocatoria fue considerada improponible, ya que la decisión impugnada era definitiva y no susceptible de revocación.
Extracto de la motiva
Como se ha referido supra, el apoderado judicial de Tinairlines Transportes Aéreos, S.A., solicitó que esta Sala revoque por contrario imperio la decisión N° 715, dictada por este Alto Tribunal, el 8 de mayo de 2008, mediante la cual se declaró terminado el presente procedimiento de amparo constitucional, por abandono de trámite. A tal determinación llegó la Sala, al verificar que luego de admitida la acción de amparo constitucional, el referido profesional del derecho diligenció por última vez el 18 de octubre de 2007, constatando así para el 8 de mayo de 2008, oportunidad en la que se publicó la mencionada sentencia, que había transcurrido un lapso superior a los seis (6) meses de inactividad procesal por parte del abogado accionante. Ahora bien, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el caso bajo examen, por disposición del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala lo que a continuación se transcribe: Artículo 310: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”. Del análisis de la disposición normativa supra citada, se desprende que la revocatoria por contrario imperio es una facultad otorgada al Juez, para corregir algún error en la sustanciación del procedimiento. Dicha facultad, sólo procede contra actos referidos a la sustanciación del proceso –también denominados por la doctrina como actos de mero trámite- y no contra decisiones o resoluciones que resuelvan incidencias o pongan fin a la controversia, pues como lo señala el referido artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el órgano jurisdiccional dicta sentencia, no puede revocarla ni reformarla, salvo la posibilidad de realizar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones; que constituyen medios específicos con finalidades distintas a la contradicción de los efectos de los decidido en el fallo (ver sentencia N° 1429/03). De manera que, esta Sala observa que en el caso de autos, el apoderado judicial de Tinairlines-Transportes Aéreos, S.A., planteó la revocatoria de la decisión que puso fin al presente procedimiento de amparo, lo cual no es posible, por cuanto dicho pronunciamiento se trata de una sentencia con fuerza definitiva que no se corresponde con aquellas denominadas de mero trámite.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de revocatoria por contrario imperio propuesta por el abogado Jaime Riveiro Vicente, con el carácter de apoderado judicial de Tinairlines-Transportes Aéreos, S.A., contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2008, por esta Sala, mediante la cual se declaró terminado el presente procedimiento, por abandono del trámite. Regístrese, publíquese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.