Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 06-0461, 19/05/2006
Expediente06-0461
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara improponible la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Isabel Sofía Carpio Farías en nombre de Francisco Díaz Gutiérrez, contra la sentencia Nº 1.918 del 13 de agosto de 2002. La Sala argumenta que la revisión de sentencias dictadas por la misma Sala no está permitida, ya que esto violaría el principio de cosa juzgada material. Se establece que la Sala tiene la potestad de revisar sentencias de otras Salas, pero no las suyas propias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5, numeral 4, conjuntamente con el primer aparte de la misma disposición de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene potestad de revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo” y Nº 325 del 30 de marzo de 2005, caso: “Alcido Pedro Ferreira”), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. Sin embargo, en el presente caso se trata de una solicitud de revisión de una sentencia dictada por la propia Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Isabel Sofía Carpio Farías, apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO DÍAZ GUTIÉRREZ, contra la sentencia Nº 1.918 el 13 de agosto de 2002, dictada por esta Sala Constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.