Sentencia N° 1071 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1071, Exp. 01-0829, 05/06/2002
Expediente01-0829
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Oleoductos, Puentes y Equipos, S.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas. La acción fue presentada fuera del plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la sentencia atacada se había declarado firme en 1999 y la acción se interpuso en marzo de 2001.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que la presente acción de amparo fue interpuesta el 8 de marzo del 2001 por ante este Juzgado Superior, la misma está dirigida contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictada en fecha 6 de agosto de 1998 y la misma se declaró definitivamente firme y por lo tanto ejecutoriada en fecha 24 de febrero de 1999, como se desprende de la copia fotostática simple del auto dictado por el tribunal de la causa; situación esta evidencia que desde la fecha en que se dictó la sentencia atacada hasta que se interpuso la presente acción de amparo, transcurrió el lapso de seis (6) meses previsto en la mencionada norma. Al respecto, quiere destacar esta Sala, que la existencia de la referida causal de inadmisibilidad no fue ni siquiera discutida por la parte accionante, quien no alegó razón alguna que le hubiera impedido impugnar la referida sentencia dentro de los seis meses siguientes a su publicación, motivo por el cual la acción ejercida resulta inadmisible y así de declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por OLEODUCTOS, PUENTES Y EQUIPOS, S.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 6 de agosto de 1998; y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 30 de marzo de 2001, en todas sus partes.
Palabras clave
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