Sentencia N° 1070 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1070, Exp. 23-1125, 27/11/2024
Expediente23-1125
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónHomologación del desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Omar Fernando Pérez Flores, quien alegó la omisión de pronunciamiento de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y, tras la presentación del desistimiento por parte del accionante, homologó dicho desistimiento, considerando que no se afectaban intereses de orden público ni principios jurídicos fundamentales.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse, el Legislador excluyó todas las formas de arreglo entre las partes, salvo el desistimiento de la acción o del procedimiento, ya que este mecanismo de autocomposición procesal puede llevarse a cabo en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando, no estén involucrados intereses de orden público, es decir, situaciones de afectación a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares del accionante o vulneración de principios que inspiran el ordenamiento jurídico deviniendo en un hecho lesivo a la conciencia jurídica, lo cual encuentra plena justificación tanto en el artículo 6 del Código Civil como en diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre el particular, esta Sala en sentencia N° 831 del 27 de julio de 2000, señaló lo siguiente: “(…) La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito (…)”. Siendo el desistimiento una figura perfectamente aplicable en materia de amparo constitucional, la Sala verifica: (1) que el propio actor, Omar Fernando Pérez Flores, debidamente asistido de abogado para efectuar tal actuación procesal, compareció personalmente a este órgano jurisdiccional para desistir de la solicitud de tutela constitucional interpuesta contra la supuesta omisión de pronunciamiento de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo Tribunal, por lo demás, ya decidió el recurso de apelación interpuesto por.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR FERNANDO PÉREZ FLORES, asistido de abogada, ya identificados, en virtud de la supuesta omisión de pronunciamiento en que incurrió la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no decidir el recurso de apelación que ejerció contra la sentencia del 18 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento.

Palabras clave

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