Sentencia N° 1070 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1070, Exp. 18-0142, 10/08/2023
Expediente18-0142
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónParcialmente con lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 6 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en Materia de Retenciones del municipio Valencia, confirmando la decisión de la Sala Político Administrativa que había declarado la inconstitucionalidad de dicha norma. Se argumentó que la norma contraviene el principio de legalidad tributaria, ya que impone un porcentaje único de retención sin considerar las alícuotas establecidas en el Clasificador de Actividades Económicas. La decisión también ordena al Concejo Municipal informar sobre la vigencia de la norma desaplicada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la sentencia definitiva número 1074 del 30 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Distribuidora Sillas California, C.A., contra la Resolución Núm. RL/2010-11-423 del 22 de noviembre de 2010, notificada el 2 de diciembre del mismo año, dictada por la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía de la mencionada entidad político-territorial. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación del Fisco Municipal y la contestación de la contribuyente, observa esta Alzada que la controversia planteada queda circunscrita a decidir el vicio de falso supuesto de derecho en que habría incurrido el Tribunal de instancia, al ‘aplicar erróneamente las hipótesis normativas’, contenidas en los artículos 1, 3 (numeral 6), 13, 14, 15, 18, 20, 21 y 22 de la ‘Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo del 31 de diciembre de 2005’ y los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del ‘Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Activida
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Municipal contra la sentencia definitiva número 1074 del 30 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.