Sentencia N° 1070 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1070, Exp. 19-0525, 29/11/2022
Expediente19-0525
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Bautista Caña Caña contra la Fiscalía Tercera Municipal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda. Se argumenta que la Fiscalía no está incluida en la enumeración de altos funcionarios a los que se les puede interponer este tipo de acciones. En consecuencia, se declina la competencia a un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la misma circunscripción.

Extracto de la motiva

De las anteriores disposiciones normativas, se constata que el Ministerio Público es único e indivisible. En efecto, el Ministerio Público está representado por el Fiscal General de la República y todos los Fiscales del Ministerio Público que actúen en los procesos penales, lo hacen bajo la autoridad y representación de dicho alto funcionario. No obstante ello, estos funcionarios que auxilian al máximo representante del Ministerio Público y que actúan bajo su autoridad, igualmente tienen conferidas atribuciones legales. Ejemplo de ello, lo encontramos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece las atribuciones de los Fiscales Superiores (artículo 31); de los Fiscales para actuar ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisdicción contencioso-administrativa, en caso que no intervenga directamente el Fiscal General (artículo 32), de los Fiscales ante las Salas de Casación (artículo 33); de los Fiscales del Ministerio Público, ya sean de proceso, de ejecución de sentencia, (artículos 34 y otros), y de los Fiscales de los Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 44), entre otros. Igualmente, observa esta Sala que le están conferidas al Fiscal General de la República, facultades o atribuciones legales en las cuales debe actuar de manera directa y personal. Estas actuaciones directas y personales del alto funcionario, están igualmente distribuidas en diversas leyes, siendo un ejemplo de dichas facultades, presentar querella contra el Presidente de la República (artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal), conocer y designar al Fiscal del Ministerio Público suplente, cuando se haya interpuesto una recusación o se haya inhibido otro fiscal (artículo 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público), ejercer la potestad disciplinaria sobre los fiscales del Ministerio Público, funcionarios y empleados subalternos de su despacho (Artículo 14 en su numeral 14).

Dispositiva

1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON BAUTISTA CAÑA CAÑA, actuando en nombre propio, contra la Fiscalía Tercera Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y; en consecuencia, se ordena remitir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, el presente expediente a los fines legales correspondientes.

Palabras clave

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