Sentencia N° 1070 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1070, Exp. 16-0916, 09/12/2016
Expediente16-0916
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 812, decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por Hugo Armando Carvajal Barrios, quien alegó violaciones al orden público constitucional en el proceso de divorcio que se tramitaba en el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias. La Sala concluye que el Juzgado no siguió el procedimiento adecuado, permitiendo un contradictorio no previsto y abriendo una articulación probatoria extemporáneamente, lo que transgredió derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Se anulan las actuaciones del Juzgado y se decreta el divorcio entre las partes, reconociendo que la ruptura del vínculo matrimonial se fundamenta en la falta de afecto y la incompatibilidad de caracteres, lo que justifica la disolución del matrimonio. La Sala reafirma que las causales de divorcio no son taxativas y que cualquier situación que impida la continuación de la vida en común puede ser alegada como causal de divorcio, garantizando así el libre desenvolvimiento de la personalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La parte actora expuso en su escrito lo siguiente: Que el orden público constitucional ha sido violentado, toda vez que el proceso ha sido sustanciado en una flagrante violación al artículo 335 de la Constitución y a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, específicamente a la sentencia n° 446 dictada el 15 de mayo de 2014, en la cual se estableció el procedimiento mediante el cual se deben sustanciar las solicitudes de disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano. En el caso de autos, el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, no ha sustanciado el proceso de acuerdo con la doctrina vinculante antes referida, ya que no ha procedido a abrir la articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, '…ni mucho menos se ha pronunciado sobre la certeza de los alegatos esgrimidos por el cónyuge-demandante y el correspondiente decreto de divorcio'. Que el prenombrado Juzgado '…no se ha limitado a desaplicar el procedimiento jurisprudencialmente previsto por esa honorable Sala, sino que ha entretenido toda clase de incidencias y solicitudes presentadas por la cónyuge-demandada, las cuales se encuentran totalmente desligadas del tema (sic) decidendum y en virtud de las cuales se ha desnaturalizado el proceso. Prueba fehaciente de ellos es el presunto escrito de contestación de la demanda presentado por la cónyuge-demandada, del cual se puede evidenciar su intención de subvertir el orden público constitucional y desobedecer e inobservar la interpretación vinculante a la cual se a (sic) hecho referencia supra'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: 1.- Se declara que HA LUGAR el avocamiento de la causa contenida en el expediente n.º: S-2016-00168, nomenclatura del Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la solicitud de divorcio ejercida conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, respecto de la ciudadana GLADYS COROMOTO SEGOVIA GONZÁLEZ. 2.- Se ANULAN las actuaciones realizadas en la causa contenida en el expediente n.º: S-2016-00168, nomenclatura del Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la solicitud de divorcio ejercida conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, respecto de la ciudadana GLADYS COROMOTO SEGOVIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n° 5.953.116, desde el 4 de octubre de 2016, fecha en la cual se dictó el auto en el cual se abre la articulación probatoria y, en consecuencia, se decreta el divorcio de los ciudadanos antes identificados fallo. 3.- Queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por el ciudadano HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad n° V-8.352.301 con la ciudadana GLADYS COROMOTO SEGOVIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n° 5.953.116, fecha 22 de Diciembre de 1984, ante el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientodivorcioorden público constitucionaltutela judicial efectivaprocedimiento contencioso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca