Sentencia N° 1070 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1070, Exp. 15-0436, 10/08/2015
Expediente15-0436
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-10
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La parte demandante alegó que la sentencia impugnada incurrió en omisión de pronunciamiento respecto a la calificación del trabajador como empleado de dirección. La Sala encontró que efectivamente hubo una incongruencia omisiva en la decisión del tribunal inferior, lo que vulneró los derechos de la parte demandante a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando que otro Juzgado Superior del Trabajo se pronuncie sobre la calificación del trabajador.

Extracto de la motiva

El presente asunto trata de la solicitud del reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Félix Javier Lugo Yndriago, contra la entidad de Trabajo INVERSIONES INFECA 27, C.A. y dada la incidencia de la tacha propuesta por la parte actora en la audiencia de juicio, celebrada en fecha 27 de enero de 2014, contra el instrumento poder, que riela al folio 9 y 10 de la primera pieza del expediente, alegando que dicho instrumento es falso por cuanto no reúne los requisitos, ni contiene planilla de liquidación, este Tribunal Primero Superior, pasa a pronunciarse primeramente sobre la referida incidencia. Dada la tacha de documento, el Tribunal a quo ordenó la apertura de un cuaderno separado, asignándole el Sistema Juris la nomenclatura NH12-X-2014-000003, cuyo procedimiento se tramitó debidamente y durante el mismo ambas partes ejercieron su derecho para hacer las alegaciones y defensas, como en efecto las hicieron en su oportunidad. Consta en el referido cuaderno separado, que la parte actora promovió Inspección Judicial en la sede de la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, la cual se evacuó en fecha cinco (05) de febrero de 2014 (Folio 25), dejándose constancia en acta que el Juez del Tribunal a quo, observó que el documento solicitado de tacha, se encuentra inserto el libro de control de entradas de documentos, de fecha 23 de octubre de 2009, identificado con el Nº de planilla 176722, a nombre del Otorgante Juan Plasencia, folios 154 y 155 del libro en referencia. Se observa que la parte demandada, promovió prueba de Informe, dirigida a la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, dando respuesta dicho órgano (Folio 34 al 36 y vto.) de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado da fe que las copias remitidas a este Despacho son copias fiel y exactas de su original que reposa en los archivos de esa Notaria.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES INFECA 27, C.A., de la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: REPONE la causa a estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicte sentencia conforme a la doctrina de la Sala expresada en el presente fallo.

Palabras clave

derechos laboralesdespidocarga de la pruebarelación de trabajosentenciarevocación

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